Artículo 68. Contribuyente.
Artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-09.
Texto consolidado
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Téngase en cuenta que se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15353, de 22 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15355
Se anula el párrafo segundo de este artículo por Sentencias del TS de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15353, de 22 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15354 y de 23 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15355
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15353.