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Real Decreto Vigente

Artículo 99. Autoliquidación.

Artículo 99 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

Texto consolidado

El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general por el sujeto pasivo con excepción de aquellos hechos imponibles que se deriven de las operaciones particionales en las sucesiones hereditarias y se contengan en el mismo documento presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

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