Artículo 74. Fondo general de garantía de inversores.
Artículo 74 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión, salvo lo relativo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9101.
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