Artículo 11. Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión.
Artículo 11 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los estatutos sociales, además de los requisitos establecidos en la ley y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se expresarán los siguientes:
a) La razón social de la sociedad en la que deberá figurar necesariamente la denominación de «sociedad de inversión de capital variable» o las siglas «SICAV» en el caso de las sociedades de inversión de carácter financiero, o bien «sociedad de inversión inmobiliaria» o las siglas «SII» en el caso de las sociedades de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de sociedades de inversión.
b) El objeto social circunscrito exclusivamente a las actividades enumeradas en el artículo 1.1 de la ley.
c) El capital social, que no podrá ser inferior al mínimo legalmente establecido para cada tipo de sociedad de inversión, con expresión del número de acciones y, en su caso, de las series en el que está dividido y el valor nominal de ellas. En el caso de las SICAV, se hará constar, con las menciones señaladas anteriormente, el capital inicial, que no podrá ser inferior al que esté establecido en el artículo 50, así como el capital estatutario máximo.
d) Una declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.
e) La designación de un depositario autorizado en el caso de las SICAV, indicando su nombre y domicilio, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
f) Si existe o no la posibilidad de encomendar la gestión de los activos de la sociedad a un tercero.
g) Las normas o criterios generales a que habrán de ajustar su política de inversiones.
h) La prohibición de remuneraciones o ventajas para los fundadores y promotores.
2. Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión de los estatutos sociales de las sociedades de inversión y sus modificaciones.
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