Artículo 18. Reserva de denominación.
Artículo 18 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las siguientes denominaciones y sus siglas serán privativas de las IIC inscritas en los registros correspondientes de la CNMV:
a) «Institución de inversión colectiva» y su sigla «IIC».
b) «Fondo de inversión de carácter financiero» y su sigla «FI».
c) «Sociedad de inversión de capital variable» y su sigla «SICAV».
d) «IIC de inversión libre» y su sigla «IICIL».
e) «Sociedad de inversión libre» y su sigla «SIL».
f) «Fondo de inversión libre» y su sigla «FIL».
g) «IIC de IIC de inversión libre» y su sigla «IICIICIL».
h) «Sociedad de inversión inmobiliaria» y su sigla «SII».
i) «Fondo de inversión inmobiliaria» y su sigla «FII».
j) ‘‘Fondo de inversión cotizado’’ y su sigla ‘‘FI cotizado’’.
k) ‘‘Sociedad de inversión de capital variable índice cotizada’’ y su sigla ‘‘SICAV índice cotizada’’.
2. Las IIC reguladas en este reglamento deberán incluir en su razón social la denominación literal que les corresponda de entre las señaladas anteriormente o, si así lo prefieren, incluir la abreviatura literal de la denominación.
3. Ninguna persona o entidad que no figure inscrita en los registros de la CNMV podrá utilizar las denominaciones referidas en el apartado anterior de este artículo o cualquier otra expresión que induzca a confusión con ellas.
Se añaden las letras j) y k) al apartado 1 por el art. 1.6 del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2010-9101
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9101.
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