Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la adaptación a las nuevas normas reglamentarias.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todas las instituciones y entidades a las que les es de aplicación este reglamento dispondrán de un plazo de un año desde su entrada en vigor para adaptarse a él.
2. Durante el año siguiente a la entrada en vigor del reglamento, quedará ampliado a seis meses el plazo para la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva autorizadas antes de su entrada en vigor, cuando dicha modificación tenga por finalidad incluir en su objeto social la actividad señalada en el artículo 40.1.a) y 40.2. a) y b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Más artículos de Real Decreto 1309/2005
- ← Artículo 100. Separación del depositario.
- → Disposición transitoria segunda. Régimen de comisiones de los fondos de inversión de carácter financiero, constituido…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.