Artículo 54. Otros procedimientos de liquidez.
Artículo 54 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2005-18356
Atención: Real Decreto 1309/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistema organizado de negociación de valores.
Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley.
La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 52.3.
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