Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.
Artículo 49 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-14600
Atención: Real Decreto 1777/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 11 del artículo 115 de la ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.
Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12771.
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