Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
Artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2015-7771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites:
a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por la disposición final 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua..
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