Artículo 5. Relación entre los distintos procedimientos amistosos regulados en el presente reglamento.
Artículo 5 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. · BOE-A-2008-18544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.
Texto consolidado
El obligado tributario deberá indicar en la solicitud de inicio el procedimiento o los procedimientos amistosos de los regulados en este reglamento que le resulten aplicables.
Si, durante la tramitación de un procedimiento amistoso distinto del establecido en el título IV de este reglamento, el obligado tributario presenta una solicitud de inicio, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de dicho título IV, relativa a la misma cuestión, el procedimiento en curso finalizará desde la fecha de la primera recepción de la citada solicitud por cualquiera de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
El nuevo procedimiento se entenderá iniciado en esta misma fecha.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-9558.
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