Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. · BOE-A-2008-18544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 2, 9.1 y 19.1 de este Reglamento será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación a 1 de enero de 2016.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 3 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Ref. BOE-A-2015-12399, entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición final 3 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399.
Más artículos de Real Decreto 1794/2008
- ← Artículo 63. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
- → Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.