Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
BOE-A-2005-8662 · Boletín Oficial del Estado, 2005-05-27 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 520/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 520/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-05-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2005-05-27
- Entrada en vigor
- 2005-06-27
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-8662
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha supuesto una importante reforma en la revisión de actos en vía administrativa, por lo que resulta necesaria la renovación de las normas que constituyen el desarrollo reglamentario de esta materia. En concreto, la ley contiene una nueva sistemática de las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa, al incorporar algunos de los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo; en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria; en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Disposición transitoria única. Competencias de los órganos del Tribunal Económico-administrativo Central respecto a las reclamaciones pendientes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación.
- Artículo 2 bis. Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso.
- Artículo 3. Representación.
- Artículo 4. Iniciación.
- Artículo 5. Tramitación.
- Artículo 6. Resolución.
- Artículo 7. Iniciación.
- Artículo 8. Tramitación.
- Artículo 9. Resolución.
- Artículo 10. Iniciación.
- Artículo 11. Tramitación.
- Artículo 12. Resolución.
- Artículo 13. Procedimiento de rectificación de errores.
- Artículo 14. Legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución.
- Artículo 15. Supuestos de devolución.
- Artículo 16. Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
- Artículo 17. Iniciación.
- Artículo 18. Tramitación.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Ejecución de la devolución.
- Artículo 21. Consecuencias de la simultaneidad.
- Artículo 22. Efectos de la interposición respecto al ejercicio de otros recursos.
- Artículo 23. Iniciación.
- Artículo 24. Puesta de manifiesto del expediente.
- Artículo 25. Suspensión del acto impugnado.
- Artículo 26. Interesados en el procedimiento.
- Artículo 27. Notificación de la resolución.
- Artículo 28. Organización.
- Artículo 29. El Tribunal Económico-administrativo Central.
- Artículo 30. Los tribunales económico-administrativos regionales, locales, las salas desconcentradas y las dependencias provinciales y locales.
- Artículo 31. Participación de las comunidades autónomas en los tribunales económico-administrativos.
- Artículo 32. Órganos unipersonales.
- Artículo 33. Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
- Artículo 34. Actas de las sesiones.
- Artículo 35. Cuantía de la reclamación.
- Artículo 36. Cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario.
- Artículo 37. Acumulación.
- Artículo 38. Interesados.
- Artículo 39. Supuestos de suspensión.
- Artículo 40. Solicitud de suspensión.
- Artículo 41. Garantías de la suspensión.
- Artículo 42. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
- Artículo 43. Suspensión automática.
- Artículo 44. Suspensión con prestación de otras garantías.
- Artículo 45. Constitución de las garantías.
- Artículo 46. Suspensión por el tribunal económico-administrativo.
- Artículo 47. Tramitación y resolución por el tribunal económico-administrativo de la solicitud de suspensión.
- Artículo 48. Obtención de copias certificadas.
- Artículo 49. Presentación, desglose y devolución de documentos.
- Artículo 50. Notificaciones.
- Artículo 51. Costas del procedimiento.
- Artículo 52. Envío del expediente administrativo objeto de la reclamación.
- Artículo 53. Incompetencia territorial y jerárquica.
- Artículo 54. Subsanación de defectos.
- Artículo 55. Trámites para completar el expediente.
- Artículo 56. Personación en las reclamaciones derivadas de actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.
- Artículo 57. Pruebas e informes.
- Artículo 58. Plazo para plantear cuestiones incidentales.
- Artículo 58 bis. Cuestión prejudicial.
- Artículo 59. Extensión de la revisión.
- Artículo 60. Recurso de anulación.
- Artículo 61. Recurso de alzada ordinario, recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
- Artículo 62. Recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 63. Legitimación para recurrir.
- Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.
- Artículo 65. Procedimiento abreviado.
- Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas.
- Artículo 67. Reducción proporcional de garantías aportadas para la suspensión.
- Artículo 68. Cumplimiento de la resolución.
- Artículo 69. Extensión de las resoluciones económico-administrativas.
- Artículo 70. Ejecución de resoluciones judiciales.
- Artículo 71. Extensión de los efectos de las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Artículo 72. Ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.
- Artículo 74. Determinación del coste de las garantías prestadas.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Artículo 76. Iniciación.
- Artículo 77. Tramitación.
- Artículo 78. Resolución.
- Artículo 79. Ejecución.
- Disposición adicional primera. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía o de las entidades locales.
- Disposición adicional segunda. Devolución de ingresos indebidos de la deuda aduanera y de otros ingresos de naturaleza pública.
- Disposición adicional tercera. Remisión de expedientes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos de revisión en vía administrativa.
- Disposición transitoria segunda. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
- Disposición final única. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 520/2005?
- Real Decreto 520/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 520/2005?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 520/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.