Disposición adicional segunda. Devolución de ingresos indebidos de la deuda aduanera y de otros ingresos de naturaleza pública.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. · BOE-A-2005-8662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-27.
Texto consolidado
1. Las devoluciones de ingresos indebidos en relación con la deuda aduanera se regirán por los reglamentos comunitarios que les sean específicamente aplicables. Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán carácter supletorio, cuando lo permita el ordenamiento jurídico comunitario.
2. Las disposiciones de este reglamento relativas al procedimiento de devolución de ingresos indebidos se aplicarán como supletorias en las devoluciones de las cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos.
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