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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Obtención de copias certificadas.

Artículo 48 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. · BOE-A-2005-8662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-27.

Texto consolidado

1. Los interesados podrán solicitar por escrito la expedición de copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente tramitado por el tribunal en la reclamación o recurso interpuesto en vía económico-administrativa.

2. La expedición de copias certificadas de extremos concretos contenidos en el expediente de la reclamación o recurso económico-administrativo deberá solicitarse por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, mediante petición individualizada de las copias de los documentos que se solicite, sin que quepa formular, salvo para su consideración con carácter potestativo, una solicitud genérica sobre el contenido del expediente en su conjunto.

3. La expedición de las copias certificadas requerirá el acuerdo del tribunal económico-administrativo respectivo. Se podrá denegar la solicitud cuando concurra la causa prevista en el apartado 2 o cuando se trate de información que deba permanecer reservada de conformidad con la normativa vigente.

4. Las certificaciones serán extendidas por la secretaría de los respectivos tribunales o salas desconcentradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-27.

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