Artículo 34. Actas de las sesiones.
Artículo 34 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. · BOE-A-2005-8662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-27.
Texto consolidado
1. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará un acta, que contendrá la identificación de los asistentes, el lugar y la duración de la sesión, la mención de los expedientes analizados, el resultado de las votaciones y el sentido de las resoluciones y de los demás acuerdos de terminación.
2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el secretario con el visto bueno del presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la secretaría de cada órgano colegiado.
3. Se considerarán como sesiones distintas, aunque se desarrollen el mismo día, cada reunión que celebren los tribunales con asistencia de distintos componentes. De cada reunión se levantará un acta por separado.
Más artículos de Real Decreto 520/2005
- ← Artículo 33. Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
- → Artículo 35. Cuantía de la reclamación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.