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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 22. Obligaciones contables, registrales y formales.

Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-4527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-13.

Texto consolidado

1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a ellos.

2. Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-13.

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