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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-4527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-13.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-13.

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