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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 17. Diversidad de establecimientos permanentes.

Artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-4527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-13.

Texto consolidado

1. Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad en territorio español, se considerará que éstos constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que realicen actividades claramente diferenciables.

b) Que la gestión de éstas se lleve de modo separado.

2. En ningún caso será posible la compensación de rentas entre establecimientos permanentes distintos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-13.

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