Disposición adicional décima. Tributación Mínima.
Disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-4527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Texto Refundido, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 63.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-5
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