Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 70 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Euros
Transmisiones transversales
–
Euros
Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.620
6.567
15.745
2.º Por cada grandeza sin título
1.873
4.695
11.240
3.º Por cada título sin grandeza
746
1.873
4.506