Artículo 62. Coeficientes de corrección monetaria.
Artículo 62 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,2946
En el ejercicio 1984
2,0836
En el ejercicio 1985
1,9243
En el ejercicio 1986
1,8116
En el ejercicio 1987
1,7258
En el ejercicio 1988
1,6487
En el ejercicio 1989
1,5768
En el ejercicio 1990
1,5151
En el ejercicio 1991
1,4633
En el ejercicio 1992
1,4309
En el ejercicio 1993
1,4122
En el ejercicio 1994
1,3867
En el ejercicio 1995
1,3312
En el ejercicio 1996
1,2679
En el ejercicio 1997
1,2396
En el ejercicio 1998
1,2235
En el ejercicio 1999
1,2150
En el ejercicio 2000
1,2089
En el ejercicio 2001
1,1839
En el ejercicio 2002
1,1696
En el ejercicio 2003
1,1499
En el ejercicio 2004
1,1389
En el ejercicio 2005
1,1238
En el ejercicio 2006
1,1017
En el ejercicio 2007
1,0781
En el ejercicio 2008
1,0446
En el ejercicio 2009
1,0221
En el ejercicio 2010
1,0100
En el ejercicio 2011
1,0100
En el ejercicio 2012
1,0000
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.