Artículo 117. Pago de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación.
Artículo 117 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El importe mensual a percibir por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía como entregas a cuenta de los rendimientos definitivos de los recursos del sistema regulados en la Ley 22/2009, a partir del mes siguiente al de publicación de la presente Ley será el resultante de dividir la diferencia entre el importe anual de las entregas a cuenta que resulten de aplicación para el año 2012 de acuerdo con las previsiones de la presente Ley y el importe satisfecho hasta el fin de mes en que se publique la misma por el número de meses que resten hasta fin de 2012, contados a partir del mes siguiente al de publicación de la presente Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.