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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 311.776.637,58 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles de euros

Justicia

1.612.633,09

Defensa

6.269.315,18

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

8.354.908,59

Política exterior

1.680.616,02

Pensiones

115.825.933,59

Otras prestaciones económicas

12.013.279,33

Servicios sociales y promoción social

2.119.017,07

Fomento del empleo

5.764.743,28

Desempleo

28.805.052,82

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

819.912,29

Gestión y administración de la Seguridad Social

2.901.115,02

Sanidad

3.975.624,53

Educación

2.219.464,77

Cultura

942.462,90

Agricultura, pesca y alimentación

8.454.632,36

Industria y energía

1.897.060,30

Comercio, turismo y PYMES

1.109.967,16

Subvenciones al transporte

1.616.801,03

Infraestructuras

7.020.033,47

Investigación, desarrollo e innovación

6.386.881,36

Otras actuaciones de carácter económico

590.363,01

Alta dirección

633.350,09

Servicios de carácter general

6.991.682,62

Administración financiera y tributaria

5.237.718,35

Transferencias a otras Administraciones Públicas

49.686.069,35

Deuda Pública

28.848.000,00

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII Ingresos

no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total Ingresos

Estado

118.833.305,52

10.092.937,11

128.926.242,63

Organismos autónomos

33.606.452,11

1.396.479,45

35.002.931,56

Seguridad Social

110.992.455,91

814.187,26

111.806.643,17

Agencias estatales

253.453,05

243.946,21

497.399,26

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

130.629,88

26.598,44

157.228,32

Total

263.816.296,47

12.574.148,47

276.390.444,94

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 31.541.237,47 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:

Miles de euros

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos Autónomos

Seguridad

Social

Agencias

Estatales

Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley

Total

Estado

15.766.720,06

8.891.654,78

800.156,83

1.358.090,42

26.816.622,09

Organismos autónomos

226.747,09

72.772,10

8.994,54

308.513,73

Agencias estatales

30.366,00

1.254,14

31.620,14

Seguridad Social

142.576,82

1.208,70

4.240.695,99

4.384.481,51

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

Total

399.689,91

15.841.955,00

13.132.350,77

809.151,37

1.358.090,42

31.541.237,47

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos

no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total Gastos

Estado

152.629.759,18

12.021.577,55

164.651.336,73

Organismos autónomos

50.898.401,41

11.303,80

50.909.705,21

Seguridad Social

124.104.806,68

834.157,06

124.938.963,74

Agencias estatales

1.301.837,72

712,91

1.302.550,63

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

1.513.824,20

1.494,54

1.515.318,74

Total

330.448.629,19

12.869.245,86

343.317.875,05

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 50.289.173,11 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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