Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 311.776.637,58 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.612.633,09
Defensa
6.269.315,18
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
8.354.908,59
Política exterior
1.680.616,02
Pensiones
115.825.933,59
Otras prestaciones económicas
12.013.279,33
Servicios sociales y promoción social
2.119.017,07
Fomento del empleo
5.764.743,28
Desempleo
28.805.052,82
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
819.912,29
Gestión y administración de la Seguridad Social
2.901.115,02
Sanidad
3.975.624,53
Educación
2.219.464,77
Cultura
942.462,90
Agricultura, pesca y alimentación
8.454.632,36
Industria y energía
1.897.060,30
Comercio, turismo y PYMES
1.109.967,16
Subvenciones al transporte
1.616.801,03
Infraestructuras
7.020.033,47
Investigación, desarrollo e innovación
6.386.881,36
Otras actuaciones de carácter económico
590.363,01
Alta dirección
633.350,09
Servicios de carácter general
6.991.682,62
Administración financiera y tributaria
5.237.718,35
Transferencias a otras Administraciones Públicas
49.686.069,35
Deuda Pública
28.848.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII Ingresos
no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total Ingresos
Estado
118.833.305,52
10.092.937,11
128.926.242,63
Organismos autónomos
33.606.452,11
1.396.479,45
35.002.931,56
Seguridad Social
110.992.455,91
814.187,26
111.806.643,17
Agencias estatales
253.453,05
243.946,21
497.399,26
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
130.629,88
26.598,44
157.228,32
Total
263.816.296,47
12.574.148,47
276.390.444,94
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 31.541.237,47 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos Autónomos
Seguridad
Social
Agencias
Estatales
Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley
Total
Estado
–
15.766.720,06
8.891.654,78
800.156,83
1.358.090,42
26.816.622,09
Organismos autónomos
226.747,09
72.772,10
–
8.994,54
–
308.513,73
Agencias estatales
30.366,00
1.254,14
–
–
–
31.620,14
Seguridad Social
142.576,82
1.208,70
4.240.695,99
–
–
4.384.481,51
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
–
–
–
–
–
–
Total
399.689,91
15.841.955,00
13.132.350,77
809.151,37
1.358.090,42
31.541.237,47
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos
no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total Gastos
Estado
152.629.759,18
12.021.577,55
164.651.336,73
Organismos autónomos
50.898.401,41
11.303,80
50.909.705,21
Seguridad Social
124.104.806,68
834.157,06
124.938.963,74
Agencias estatales
1.301.837,72
712,91
1.302.550,63
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
1.513.824,20
1.494,54
1.515.318,74
Total
330.448.629,19
12.869.245,86
343.317.875,05
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 50.289.173,11 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.