Artículo 67. Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.
Artículo 67 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra g) del número 1.º del artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«g) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con el apartado siete del artículo 68.»