Artículo 64. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
Artículo 64 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se añade una disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimocuarta. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por 100.»