Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
BOE-A-2012-9365 · Boletín Oficial del Estado, 2012-07-14 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 21/2012 está derogada desde el 2015-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 21/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2012-07-14
- Entrada en vigor
- 2012-07-15
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-9365
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé, en su disposición adicional primera, que las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
En el marco de esta disposición, el presente real decreto-ley crea un mecanismo de apoyo a la liquidez a las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender los vencimientos de la deuda de las Comunidades Autónomas, así como obtener los recursos necesarios para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Adhesión al mecanismo.
- Artículo 3. Principio de temporalidad.
- Artículo 4. Condiciones financieras.
- Articulo 5. Condiciones fiscales.
- Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste.
- Artículo 7. Seguimiento de los planes de ajuste.
- Artículo 8. Control de los planes de ajuste.
- Artículo 9. Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 10. Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 11. Captación de los recursos.
- Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 13. Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 14. Concertación de operaciones de crédito.
- Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
- Artículo 16. Agente de pagos.
- Disposición adicional primera. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra.
- Disposición adicional segunda. Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedor…
- Disposición adicional tercera. Presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Disposición adicional cuarta. Liquidaciones negativas 2008 y 2009.
- Disposición adicional quinta. Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas.
- Disposición transitoria única. Medios de remisión de información.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 21/2012?
- Real Decreto-ley 21/2012 está derogada desde el 2015-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 21/2012?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 21/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.