Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365
Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto-ley tiene por objeto la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender las necesidades financieras de las Comunidades Autónomas.
Se entenderá como necesidades financieras, a los efectos de este real decreto-ley, los vencimientos de la deuda pública de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 4.2 de este real decreto-ley, así como las cantidades adicionales necesarias para financiar el endeudamiento.