Disposición adicional segunda. Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365
Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A las entidades locales del País Vasco y Navarra, que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, les podrá ser de aplicación el mecanismo de pago a proveedores al que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, para lo que se tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.
2. En los convenios que se suscriban se deberá considerar la garantía última de la participación de aquellas entidades locales en los impuestos estatales concertados o convenidos, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Concierto Económico con el País Vasco y Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, en los mencionados convenios se deberá tener en cuenta el procedimiento y las obligaciones establecidas en las normas citadas en el apartado 1. No obstante, en dichos Convenios se establecerán las especialidades sobre obligaciones de información y procedimientos del mecanismo de financiación para el pago a proveedores que, en su caso, resulten aplicables en el País Vasco y Navarra.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero