Disposición adicional primera. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365
Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La adhesión a este mecanismo de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recursos en garantía de la operación de crédito que se formalice.