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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 16. Agente de pagos.

Artículo 16 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365

Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones de crédito que se concierten al amparo de este real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

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