Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
BOE-A-2014-13613 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-30 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 17/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto-ley 17/2014 regula medidas para garantizar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales en España, estableciendo mecanismos de apoyo a la liquidez a partir del 1 de enero de 2015. Aplica a todas las comunidades autónomas y entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos.
Los puntos clave de esta norma incluyen la creación de dos fondos: uno para comunidades autónomas y otro para entidades locales, que se estructuran en compartimentos específicos para atender diferentes necesidades financieras. Se prioriza el gasto social, garantizando la financiación de servicios esenciales como educación y sanidad. Además, se establece la obligación de que los convenios entre comunidades y entidades locales incluyan cláusulas de garantía de pago, permitiendo la retención de recursos en caso de incumplimiento. También se crea un registro electrónico para el seguimiento de estos convenios, facilitando la transparencia y el control financiero. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 17/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2014-12-30
- Entrada en vigor
- 2014-12-31
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13613
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prevé, en su disposición adicional primera, que las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Principio de transparencia.
- Artículo 4. Principio de garantía de los recursos.
- Artículo 5. Condiciones de prudencia financiera.
- Artículo 6. Creación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
- Artículo 7. Creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 8. Régimen económico-financiero del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 9. Adscripción.
- Artículo 10. Gestión financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 11. Concertación de operaciones de crédito.
- Artículo 12. Captación de los recursos.
- Artículo 13. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 14. Extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 15. Ámbito subjetivo.
- Artículo 16. Ámbito objetivo.
- Artículo 17. Adhesión al compartimento Facilidad Financiera.
- Artículo 18. Gestión del crédito concedido.
- Artículo 19. Condiciones financieras y obligaciones de información.
- Artículo 20. Ámbito subjetivo.
- Artículo 21. Ámbito objetivo.
- Artículo 22. Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 23. Concertación de operaciones de crédito.
- Artículo 24. Condiciones financieras.
- Artículo 25. Condiciones fiscales.
- Artículo 26. Seguimiento de los planes de ajuste.
- Artículo 27. Actuaciones de control.
- Artículo 28. Ámbito subjetivo.
- Artículo 29. Ámbito objetivo.
- Artículo 30. Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social.
- Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social.
- Artículo 32. Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes.
- Artículo 33. Concertación de operaciones de crédito
- Artículo 34. Cancelación de obligaciones pendientes de pago.
- Artículo 35. Certificación de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 36. Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 37. Procedimiento de retención.
- Artículo 38. Procedimiento para el pago.
- Artículo 39. Ámbito subjetivo.
- Artículo 40. Ámbito objetivo.
- Artículo 41. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1.
- Artículo 42. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del artículo 39.2.
- Artículo 43. Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación.
- Artículo 44. Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.
- Artículo 45. Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.a).
- Artículo 46. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.1.b).
- Artículo 47. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2.
- Artículo 48. Seguimiento de los planes de ajuste.
- Artículo 49. Actuaciones de control.
- Artículo 50. Ámbito subjetivo.
- Artículo 51. Adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico.
- Artículo 52. Ámbito objetivo.
- Artículo 53. Gestión del crédito concedido.
- Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 55. Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Artículo 56. Contenido mínimo del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Disposición adicional tercera. Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley.
- Disposición adicional cuarta. Procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y norm…
- Disposición adicional quinta. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2015.
- Disposición adicional sexta. Plazos de solicitud de acceso a los mecanismos para el año 2015.
- Disposición adicional séptima. Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo de liquidez autonómico y con cargo al Fondo…
- Disposición adicional octava. Condiciones financieras de las operaciones de crédito para 2015 con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiaci…
- Disposición adicional novena. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2014.
- Disposición adicional décima. Régimen especial de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades Locales en la liquidación definitiva de la participación…
- Disposición adicional undécima. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Disposición adicional duodécima. Liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz.
- Disposición adicional decimotercera. Compensación a los titulares de concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz.
- Disposición adicional decimocuarta. Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital.
- Disposición adicional decimoquinta. Objetivos y plazos de cobertura.
- Disposición adicional decimosexta. Simplificación de los procesos de resintonización.
- Disposición adicional decimoséptima. Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
- Disposición adicional decimoctava. Liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional decimonovena. Compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
- Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final segunda. Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ci…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición final sexta. Títulos competenciales.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Modificación mediante disposiciones reglamentarias.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 17/2014?
- Real Decreto-ley 17/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 17/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 17/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.