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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 35. Certificación de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 35 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. Las Comunidades Autónomas no adheridas al compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, remitirán del 2 al 16 de febrero de 2015, inclusive, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que se habilite al efecto, una relación de las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 29.

Dicha remisión se acompañará de un certificado del Interventor General de la Comunidad Autónoma acreditativo de que las obligaciones remitidas se ajustan a las condiciones definidas en esta sección.

2. Hasta el 19 de febrero de 2015, inclusive, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá realizar comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados pudiéndose excluir ciertas deudas.

3. Desde el 20 al 27 de febrero de 2015, inclusive, las Entidades Locales podrán acceder a la relación suministrada por la Comunidad Autónoma y solicitar a la Comunidad Autónoma la inclusión de aquellas otras obligaciones que entiendan que se encuentran pendientes de pago o la modificación de las incluidas.

4. Hasta el 30 de abril de 2015, inclusive, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la plataforma telemática habilitada al efecto, la relación actualizada de obligaciones pendientes de pago a dicha fecha que no hayan sido objeto de cancelación con la Entidad Local y se encuentren aplicadas a presupuesto. De igual manera se actualizará, en su caso, la certificación del Interventor General de la Comunidad Autónoma a la que se alude en el punto primero de este artículo, indicándose expresamente que la relación remitida comprende la totalidad de obligaciones pendientes de pago susceptibles de ser objeto de retención. De no existir obligaciones pendientes de pago la certificación acreditará expresamente esta circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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