Artículo 34. Cancelación de obligaciones pendientes de pago.
Artículo 34 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Los recursos obtenidos por la Entidad Local a través de este compartimento se entenderán automáticamente afectados a los fines que constituyen el objeto del convenio o a las políticas de gasto a las que esté asociada la transferencia, según corresponda, y en ambos casos, con la siguiente prelación, deberán destinarse a:
a) Pagar a los destinatarios finales del servicio relativo a gasto social para el que se suscribió el convenio o se hizo la transferencia.
b) Si, en el momento de recibir el ingreso, la Entidad Local ya hubiere financiado estos servicios con sus propios recursos o con endeudamiento financiero deberá dedicar los recursos recibidos a:
1.º Amortizar el endeudamiento financiero que hubiere concertado para financiar los citados servicios.
2.º Al pago a proveedores para reducir su periodo medio de pago.
3.º Amortizar parte del préstamo que, en su caso, tuviera suscrito con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2.
4.º Reducir su nivel de endeudamiento financiero correspondiente a operaciones distintas de las incluidas en el primer y tercer apartado.
5.º Pagar las deudas pendientes derivadas de convenios suscritos con otras Administraciones o Entidades Públicas.
2. El abono a favor de la Entidad Local conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma en la parte correspondiente a dicho abono en los términos previstos en el artículo 38.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.