Artículo 33. Concertación de operaciones de crédito
Artículo 33 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender las obligaciones pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales derivadas de los convenios y transferencias en materia de gasto social por la Comunidad Autónoma.
2. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, la materialización de los pagos que se hagan con cargo a este compartimento según la relación remitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y conforme a las condiciones establecidas por las normas y disposiciones reguladoras de este compartimento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.