Artículo 36. Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 36 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Atendiendo a las obligaciones pendientes de pago certificadas en los términos previstos en el apartado cuarto del artículo anterior y modificadas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2, se iniciará el procedimiento de retención o deducción de sus recursos del Sistema de Financiación para pagar dichas deudas, previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en los términos en los que establezca esta sección.
2. El importe que deberá ser objeto de deducción o retención será el que se hubiera recogido en la última relación certificada actualizada, a la que se refiere el apartado cuarto del artículo anterior, modificada, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.
3. El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local notificará a la Comunidad Autónoma el importe que será objeto de retención o deducción, teniendo esta resolución notificada la consideración de acuerdo de retención.
4. Son aplicables a este procedimiento las previsiones establecidas en el artículo 38.
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