Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.
Artículo 54 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
Las Entidades Locales adheridas a este compartimento, a través de su órgano interventor, enviarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
a) Información trimestral sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones de los efectos presupuestarios y económicos derivados de las inversiones en el horizonte de su vida útil que se preveían en la solicitud de adhesión.
b) La información relativa a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo 52 en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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