Disposición adicional undécima. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
La Administración General del Estado se hará cargo del coste de las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que hayan sido abonadas o sean abonadas en ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2014
- ← Disposición adicional décima. Régimen especial de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entida…
- → Disposición adicional duodécima. Liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.