Disposición adicional cuarta. Procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y normas autonómicas en materia distinta de gasto social.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
En tanto que no se apruebe la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 del artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la regulación recogida en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este Real Decreto-ley será de aplicación a todos los procedimientos de retención que tengan por objeto hacer efectiva la cláusula de garantía contenida en los convenios y normas autonómicas de delegación de competencias, prevista en el citado artículo 57 bis.
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