Artículo 30. Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social.
Artículo 30 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en este real decreto-ley:
a) Se entenderá por convenio en materia de gasto social aquel que prevea obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local y que tenga por objeto la prestación de servicios educativos, sanitarios y de servicios sociales previstos en la disposición adicional decimoquinta, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y que estén recogidos en las políticas de gasto 23, 24, 31 y 32, de la clasificación por programas de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, aprobada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
b) Se entenderá por transferencia en materia de gasto social aquella transferencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local que tenga por objeto financiar las políticas de gasto enumeradas en la letra anterior.