Artículo 29. Ámbito objetivo.
Artículo 29 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Se podrán financiar a través del compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles, derivadas de convenios suscritos en materia social entre una Comunidad Autónoma y una Entidad Local, así como de otras transferencias en materia de gasto social de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local.
2. Las obligaciones de pago anteriores al ejercicio 2014 tendrán que estar incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013 y anteriores, o en las cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de un Entidad que no forme parte de la misma.
Las obligaciones pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2014 habrán de estar contabilizadas en los datos de cierre de dicho ejercicio comunicados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con anterioridad al 31 de enero de 2015, de acuerdo con las obligaciones de remisión de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 14 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre.
3. En todo caso, las operaciones deberán estar aplicadas a presupuesto antes de la remisión de la relación definitiva de obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2014
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