Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOE-A-2009-20375 · Boletín Oficial del Estado, 2009-12-19 · Jefatura del Estado
Ley 22/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Resumen
La Ley 22/2009 regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicándose desde el 1 de enero de 2009. Esta norma establece un marco que busca garantizar la suficiencia y equidad en la financiación de los servicios públicos fundamentales, así como la autonomía y corresponsabilidad fiscal de las comunidades.
Entre los puntos clave, se destaca la creación del Fondo de Suficiencia Global, que asegura que todas las comunidades reciban recursos suficientes para cubrir sus competencias. Además, se incrementan los porcentajes de cesión de tributos del Estado a las comunidades, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el IVA, lo que les otorga mayor capacidad de decisión sobre sus ingresos. También se introducen mecanismos de evaluación periódica del sistema y se establecen nuevos fondos de convergencia para reducir las desigualdades en financiación entre comunidades. Esta ley deroga la anterior Ley 21/2001 para aquellas comunidades que acepten el nuevo sistema.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 305, 2009-12-19
- Entrada en vigor
- 2009-12-20
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-20375
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.
- Artículo 3. Necesidades de financiación en el año 2007.
- Artículo 4. Recursos adicionales que se integran en el Sistema.
- Artículo 5. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009.
- Artículo 6. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010.
- Artículo 7. Recursos financieros del Sistema en el año base 2007.
- Artículo 8. Capacidad tributaria.
- Artículo 9. Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- Artículo 10. Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 11. Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica.
- Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 13. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 14. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 15. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: Determinación de las entregas …
- Artículo 16. Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 17. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 18. Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 19. Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva.
- Artículo 20. Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica.
- Artículo 23. Fondo de Competitividad.
- Artículo 24. Fondo de Cooperación.
- Artículo 25. Tributos cedidos
- Artículo 26. Rendimiento que se cede.
- Artículo 27. Normativa aplicable a los tributos cedidos.
- Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.
- Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas
- Artículo 30. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 31. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 33. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 34. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego.
- Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 36. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Artículo 38. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 40. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 41. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 42. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad.
- Artículo 43. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 44 bis. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Artículo 45. Titularidad de competencias.
- Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 47. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 48. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 49. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.
- Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 52. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 52 bis. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
- Artículo 54. Delegación de competencias.
- Artículo 55. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria.
- Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos.
- Artículo 57. De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 58. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria.
- Artículo 59. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa.
- Artículo 60. Intervención, contabilidad y fiscalización.
- Artículo 61. Colaboración entre Administraciones.
- Artículo 62. Delitos contra la Hacienda Pública.
- Artículo 63. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas.
- Artículo 64. Servicios y anticipos de tesorería.
- Artículo 65. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
- Artículo 66. Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
- Disposición adicional primera. Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Resultado de la aplicación del Fondo de Competitividad.
- Disposición adicional cuarta. Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas.
- Disposición adicional quinta. Comisiones Mixtas.
- Disposición adicional sexta. Lealtad institucional.
- Disposición adicional séptima. Revisión quinquenal.
- Disposición adicional octava. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaci…
- Disposición adicional novena. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Anticipos en 2009, 2010 y 2011.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación y revisión del Sistema de Financiación.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013.
- Disposición transitoria quinta. Traspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009.
- Disposición transitoria sexta. Compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011.
- Disposición transitoria séptima. Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Disposición transitoria octava. Efectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los …
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- Disposición final cuarta. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2009?
- Ley 22/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2009?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.