Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOE-A-2009-20375 · Boletín Oficial del Estado, 2009-12-19 · Jefatura del Estado
Ley 22/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 305, 2009-12-19
- Entrada en vigor
- 2009-12-20
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-20375
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática.
- Artículo 3. Necesidades de financiación en el año 2007.
- Artículo 4. Recursos adicionales que se integran en el Sistema.
- Artículo 5. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009.
- Artículo 6. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010.
- Artículo 7. Recursos financieros del Sistema en el año base 2007.
- Artículo 8. Capacidad tributaria.
- Artículo 9. Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- Artículo 10. Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 11. Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica.
- Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 13. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 14. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 15. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas: Determinación de las entregas …
- Artículo 16. Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación defini…
- Artículo 17. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 18. Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 19. Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva.
- Artículo 20. Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 22. Fondos de Convergencia Autonómica.
- Artículo 23. Fondo de Competitividad.
- Artículo 24. Fondo de Cooperación.
- Artículo 25. Tributos cedidos
- Artículo 26. Rendimiento que se cede.
- Artículo 27. Normativa aplicable a los tributos cedidos.
- Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.
- Artículo 29. Domicilio fiscal de las personas jurídicas
- Artículo 30. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 31. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 32. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 33. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 34. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego.
- Artículo 35. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 36. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza.
- Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Artículo 38. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 40. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 41. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 42. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad.
- Artículo 43. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 44. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 44 bis. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Artículo 45. Titularidad de competencias.
- Artículo 46. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 47. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 48. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 49. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.
- Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 52. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 52 bis. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Artículo 53. Supuesto de no uso de las competencias normativas.
- Artículo 54. Delegación de competencias.
- Artículo 55. Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria.
- Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos.
- Artículo 57. De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 58. Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria.
- Artículo 59. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa.
- Artículo 60. Intervención, contabilidad y fiscalización.
- Artículo 61. Colaboración entre Administraciones.
- Artículo 62. Delitos contra la Hacienda Pública.
- Artículo 63. Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas.
- Artículo 64. Servicios y anticipos de tesorería.
- Artículo 65. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
- Artículo 66. Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
- Disposición adicional primera. Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Resultado de la aplicación del Fondo de Competitividad.
- Disposición adicional cuarta. Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas.
- Disposición adicional quinta. Comisiones Mixtas.
- Disposición adicional sexta. Lealtad institucional.
- Disposición adicional séptima. Revisión quinquenal.
- Disposición adicional octava. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaci…
- Disposición adicional novena. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Anticipos en 2009, 2010 y 2011.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación y revisión del Sistema de Financiación.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013.
- Disposición transitoria quinta. Traspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009.
- Disposición transitoria sexta. Compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011.
- Disposición transitoria séptima. Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Disposición transitoria octava. Efectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los …
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- Disposición final cuarta. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2009?
- Ley 22/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2009?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.