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Ley Vigente

Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Artículo 12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. · BOE-A-2009-20375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Texto consolidado

Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo.

La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ACTIRi(x) = RPCPGE(x) * IaTIRi(x/ua) * 0,98

Siendo:

ACTIRi(x)

el importe anual del anticipo que deberá abonar el Estado a la Comunidad Autónoma i en concepto de entrega a cuenta del rendimiento en el año (x) de la tarifa autonómica del IRPF.

RPCPGE(x)

el importe de la previsión presupuestaria de ingresos de IRPF para el año (x) por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados.

IaTIRi(x/ua)

el índice de actualización o incremento previsto, para la tarifa autonómica del impuesto de la Comunidad Autónoma i, entre el último año (ua) con liquidación definitiva practicada y el año (x).

El índice de actualización es el resultado de practicar la siguiente operación.

En esta fórmula, las razones que figuran en el segundo miembro representan respectivamente:

Relación de las cuotas líquidas por tarifa autonómica del IRPF más retenciones de no declarantes de la Comunidad Autónoma i, sobre la cuota líquida total del IRPF más las retenciones de no declarantes totales, en el último año con datos definitivos.

Relación entre la estimación de la cuota autonómica de la Comunidad Autónoma i resultante de aplicar modificaciones normativas aprobadas por ella para el año (x), respecto al último año conocido (ua), e igual estimación sin considerar dichas modificaciones.

Índice de discrepancia entre la cuota líquida total más las retenciones de no declarantes totales, ambos del último ejercicio conocido y los derechos reconocidos netos correspondientes a retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, por el IRPF, en ese mismo ejercicio.

El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.

La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la Tarifa Autonómica del IRPF definida en el artículo 26.1.B).a) correspondiente a cada año y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

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