Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. · BOE-A-2009-20375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, excepto los siguientes preceptos y disposiciones que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2010:
El artículo 46 y la disposición final segunda.
El artículo 28, en cuanto al período de residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 59, en cuanto a la delegación de la revisión en vía económico-administrativa.
El Título IV relativo a los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
La disposición final tercera.
La disposición final cuarta.
Más artículos de Ley 22/2009
- ← Disposición final cuarta. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera…
- Ver la norma completa: Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.