Artículo 42. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del artículo 39.2.
Artículo 42 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. La adhesión de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.2 se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá a la Entidad Local afectada, en el mes natural siguiente al que se haya practicado la segunda retención, una propuesta para que solicite su adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.
b) En los 15 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta, la Entidad Local deberá presentar la solicitud correspondiente con las condiciones y contenidos recogidos en el artículo 41.1.b).
c) En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación que debe acompañarla, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado, de modo que se permita el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de las cantidades que se prevea que tenga que aportar el compartimento del Fondo de Ordenación. En ese período la citada Secretaría General podrá requerir al ayuntamiento la inclusión de medidas que considere necesarias para considerar favorable el plan de ajuste.
d) La Entidad Local deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
2. Si la Entidad Local no presenta la solicitud de adhesión en el plazo recogido en el apartado anterior quedará automáticamente adherida al compartimento Fondo de Ordenación y aportará la estimación de las necesidades de liquidez para el pago a proveedores de la Entidad Local. Asimismo, le resultará de aplicación lo dispuesto en este Real Decreto-ley, los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el Programa que se determine, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.
3. Se mantendrá la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado a la que se refiere el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, hasta que cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2014
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- → Artículo 43. Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.