Artículo 18. Gestión del crédito concedido.
Artículo 18 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado.
2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, los intereses asociados, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas.
3. Las disposiciones del compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para atender sus necesidades de financiación del déficit público, así como las previstas en la letra f) del artículo 16, se ajustarán a un calendario por tramos y se desembolsarán a favor de las Comunidades Autónomas adheridas, salvo las que financien desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar que se desembolsarán directamente en favor de los correspondientes proveedores de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Instituto de Crédito Oficial.
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