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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Adhesión al compartimento Facilidad Financiera.

Artículo 17 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. La adhesión a este compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma debiendo adjuntarse a la misma la estimación de las necesidades de liquidez de la Comunidad Autónoma para atender en el ejercicio siguiente, detallando la relación de obligaciones pendientes de pago asociadas a vencimientos de deuda pública y el volumen de la financiación destinado a cubrir déficit público.

2. En el mes de julio de cada año las Comunidades Autónomas que quieran cubrir sus necesidades de financiación previstas en este capítulo para el año siguiente, deberán presentar su solicitud al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será aceptada si la Comunidad Autónoma reúne los requisitos previstos en el artículo 15. A estos efectos se tendrá en cuenta para valorar el cumplimiento de objetivos el informe previsto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. La aceptación, en sus cuantías, quedará sujeta al reparto aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el párrafo anterior sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y la situación financiera de la Comunidad Autónoma. A estos efectos se tendrá en cuenta para valorar el cumplimiento de objetivos el informe previsto en los apartados 3 ó 4 del artículo 17, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril según el último informe publicado.

3. Antes del 31 de diciembre de cada año la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará la distribución de recursos entre las Comunidades Autónomas adheridas destinadas a cubrir las necesidades de financiación para el año siguiente incluidas en la solicitud de adhesión.

4. Aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste:

a) Su voluntad de adhesión a este compartimento.

b) El compromiso de destinar los fondos recibidos a través de este compartimento a las necesidades de financiación aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Cumplir con lo previsto en este real decreto-ley y las disposiciones y Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen este mecanismo de financiación, y, en particular, con el principio de prudencia financiera que le corresponda y las obligaciones previstas en el artículo 19.

5. La Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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