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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 25. Condiciones fiscales.

Artículo 25 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

La adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico por parte de una Comunidad Autónoma conllevará la aceptación de todas las condiciones siguientes:

a) En el plazo de siete días naturales desde la aprobación del acuerdo de Consejo de Gobierno, u órgano equivalente, previsto en el artículo 22, la Comunidad Autónoma deberá presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste consistente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública y con el plan económico-financiero que, en su caso, hubiera presentado, y que asegure el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Si la Comunidad Autónoma ya tuviera aprobado un plan de ajuste, como consecuencia del acceso a otros mecanismos adicionales establecidos por el Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, deberán acordarse con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.

b) Sujetarse a la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la adopción y ejecución de las medidas previstas en el plan de ajuste.

c) El plan de ajuste será único con independencia del compartimento del que traiga causa.

d) La falta de remisión, o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al compartimento. Asimismo, los supuestos anteriores o el incumplimiento de dicho plan supondrá la aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

e) La Comunidad Autónoma enviará mensualmente, a través de su Intervención General o unidad equivalente, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información actualizada sobre la ejecución del plan de ajuste y deberá atender cualquier requerimiento de información que, a estos efectos, formule el citado Ministerio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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