Artículo 44. Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.
Artículo 44 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
La adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, conllevará la aceptación por el municipio, así como por sus organismos o entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las siguientes condiciones financieras:
a) La liquidez obtenida a través de aquel compartimento deberá ser utilizada para atender los vencimientos de las operaciones a las que se refiere este capítulo. El Estado, en nombre y por cuenta del municipio, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo de la Entidad Local, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto.
b) Únicamente podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2014
- ← Artículo 43. Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación.
- → Artículo 45. Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.a).
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.