Artículo 47. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2.
Artículo 47 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. A las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 les resultará de aplicación las condiciones fiscales contenidas en el artículo 45, salvo las recogidas en el artículo 45.3 en los numerales 7.º y 8.º de su letra a) y en sus letras b) y c), hasta que la Entidad Local cumpla con el plazo máximo de pago a proveedores previsto en la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos
2. A las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 les resultará de aplicación la totalidad de las condiciones fiscales contenidas en el artículo 45 cuando concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que, habiendo estado adheridas al Fondo de Ordenación, hayan dejado de estarlo.
b) Que vuelva a estar adherida por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un período medio de pago a proveedores que supere en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.