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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional séptima. Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo de liquidez autonómico y con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores 2.

Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a 31 de diciembre de 2014, hayan formalizado con cargo al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores 2 y con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico se ajustarán a las siguientes condiciones financieras a partir del 1 de enero de 2015:

a) El tipo de interés queda fijado para 2015 en el 0% anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual.

b) Durante 2015 las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no abonarán vencimientos de principal de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al Fondo de Financiación a Proveedores 2.

c) El plazo de las operaciones de endeudamiento afectadas por lo previsto en la letra b) se ampliará un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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